este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA por el procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano CARLOS EDUARDO VERA CHACON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.893.375, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-06-1989, soltero, de oficio obrero y taxista, hijo de los ciudadanos Elizabeth Chacon y Carmelo Vera, residenciado en Bebedero, calle principal, casa 25, vereda número 25, a 50 metros del canal de bebedero, Cumaná, Estado Sucre, teléfono (de la esposa) 0426-2848256, por la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSE ESCRIBANO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo.....