En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la ciudadana MILDRET MARIA GONZALEZ DE AGUILERA, suficientemente identificada con anterioridad y a sus prenombradas hijas, las ciudadanas MIREILLYS DEL VALLE, NESMILCA JOSE y ADRIANNY DEL CARMEN AGUILERA GONZALEZ, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto NESTOR RAFAEL AGUILERA, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su ar.....