Dicho lo anterior, la presente causa se tramitó por el procedimiento ordinario, obviándose con ello las formas procesales expresa y especialmente formadas para este supuesto de hecho, por lo tanto, no queda dudas en que lo procedente en derecho es REPONER la causa al estado de nueva admisión de la demanda, para que en lo adelante sea llevado el procedimiento judicial especial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la presente reposición se efectúa con fundamento en la norma contenida en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona.
Resolución N° 114/2018