Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana YENIS JOSEFINA MARTÍNEZ CANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-8.849.605, asistida de la Abogada en ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.143.