Por toda esta situación narrada supra, este despacho acogiéndose a la sentencia descrita, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar el DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, en la Solicitud de Oferta Real de Pago presentada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.937.421, inscrito en el Inpreabogado Nro. 94.886 en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Universidad Panamericana del Puerto.....