Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Mixdalin Deyanira Díaz Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.185.274, asistida por la abogada Liseth Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.442.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Pedro Roberto Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.251.391, y que fuera contraído en fecha 07 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en ac.....