IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se realizan los siguientes pronunciamientos PRIMERO: esta Sala N° 1, se declara competente para el conocimiento de la presente recusación. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por el recusante, por no ser útiles, necesarias y pertinentes en la presente incidencia de recusación TERCERO: Se declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano ELVIS DE JESUS CHOURIO SOLARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.874.150, en su condición de víctima, en el asunto penal principal signado con la siguiente nomenclatura N° CI-M-202-001881 (nomenclatura de Instancia), en contra del abogado MAURO MEJIAS, Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Primera .....