D EC I S I Ó N
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JULIO ZAMBRANO con el carácter que tiene acreditado en autos contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 16 de Junio del 2003. En consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado NAUDDY URRUTIA, apoderado de la parte demandada , en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra los ciudadanos MORELA ARRAEZ DE HERRERA y JOSE ARGENIS HERRERA ORELLANA , todos identificados en autos. Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo al Art. 274 del Código de Procedimiento Civil
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Artícul.....