Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el amparo propuesto por DANILO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.526.271, de este domicilio, contra HIELO FRIGO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha Diecisiete (17) de julio de 1997, bajo el N° 26, tomo 33, a través de su apoderada judicial abogada EVA ESPERANZA GONZÁLEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33957, ordenándole como mandamiento de amparo, que la empresa HIELO FRIGO C.A., haga efectivo un pago único y en forma inmediata, los salarios caídos del Trabajador accionante, dejados de percibir desde el 29 de diciembre de 2003, hasta su to.....