SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000.00) Mensuales, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis meses teniendo en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, igualmente cancelare en un 50% lo relacionado con gastos médicos, útiles escolares, estrenos y juguetes, lo antes acordado será depositado en una cuenta de ahorro para tal fin..
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Repúbli.....