Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano JUAN ANTONIO MONTES OCANTO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.266.169. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se ordena la publicación de este auto.