Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los Abogados. ROSALINDA BRAVO COLINA y SIMÓN BRAVO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 73.988 y 62.965, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la AGENCIA BRAVO C.A., inscrita por ante el registro de Comercio, que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 23 de Abril de 1975, bajo el Nº 208, folio 1fte al 4 fte, del libro de Comercio Nro. 3, tal como se evidencia de instrumento poder notariado, el cual anexaron marcado con la Letra “A”, en contra del ciudadano: JOAO FERNÁNDES XAVIER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.124.926, y de este domicilio.- En consecuencia se cond.....