este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el mismo. En cuanto al particular CUARTO del escrito de convenimiento, esta Juzgadora considera que se debe aplicar de manera rigurosa lo contemplado en el artículo 27 del la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es decir, que el cálculo de los intereses de mora, causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamientos, no podrá ser superior a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. Y Así se Decide