"...el Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el Nº 91, íntegramente de la urbanización Monseñor Domingo Roa Perez, ubicada en el parcelamiento Lago Sur II, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani, Estado Mérida, dicha parcela de terreno tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Con la avenida Lago Sur. NOROESTE: Con Avenida Arapuey. NORESTE: Con Parcela Nº 90 y SUROESTE: Con Parcela 92, la cual es propiedad de la ciudadana ADRIANA PADILLA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.239.534, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Alberto Adriani, Estado Mérida, en fecha 30 de Julio del año 2003, bajo el Nº 06, protocolo Primero,.....