Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 07 de Mayo de 2007 y las subsiguientes a dicho auto, declarando en consecuencia inadmisible la acción de deslinde ejercida por los ciudadanos JOSE GUILLERMO ROJAS y SONIA RAFAELA BARRIOS DE ROJAS, contra los ciudadanos RAFAELA RUIZ DE BARRIOS Y NELLY GREGORIA BARRIOS DE RUIZ, plenamente identificados en autos.
No existe condenatoria en costas por lo especial del fallo.