Este Tribunal, vista la diligencia que antecede, en la cual el abogado OSWALDO GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.553, actuando en su carácter del apoderado judicial de la parte oferente CONSTRUCCIONES CARDON, C.A., en la OFERTA BREAL DE OPAGO al ciudadano JOSE SANCHEZ CARDON, C.A., titular de la cédula de identidad No.15.650.174, desiste del procedimiento, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se establecio, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.