Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los dos (02) días del mes de Agosto de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.
LA JUEZ
ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA J. SOSA GUERRERO.