DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado ELIO JOSÉ DUQUE ROA, plenamente identificado, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.700.668, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del articulo 458 del Código Penal, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en fecha 31 de mayo de 2002, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado .....