DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la libertad al imputado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad nro. 17.506.676.-
SEGUNDO: Acuerda de oficio la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado pre-identificado de presentación cada 15 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la extienda a cada 30 días.-
TERCERO: Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al imputado.- Regístrese, publíquese, c.....