Este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal " D", declara a los ciudadanos CARMEN EDILIO GARCIA GONZALEZ y CARLOS EDILIO GARCIA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3784.805 y 19.431.888, respectivamente, y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad, antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIA TERESA ANGULO ESCALONA, antes identificado.