Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal A , y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 Literal a, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISIS, por aplicación de la Institución de Admisión de Hechos establecido en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir sanción Privativa de Libertad por el lapso de TRES AÑOS (3) Y CUATRO (4) MESES, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de las ciudadanas OMISIS, t.....