DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: PLINIO ANTONIO ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.678.016, quien se encuentra representado por su apoderada ALEJANDRA BRICEÑO, con domicilio procesal en la calle Carabobo, entre callejón Los Silos y calle Coromoto, Nº 20-204, de esta ciudad de Carora. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 1973, AÑO: 1973, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: ETB6738V9245V; SERIAL DE CARROCERIA: 74722CGB17618, PLACA: 98SABC, al ciudadano PLINIO ANTONIO ROSALES, Titular de la .....