DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.294.346, de 65 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre; y HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.593, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, El Potrero de Guasimilla Municipio Montes Parroquia San Fernando casa sin numero, Estado Sucre; a quienes se le iniciara la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la UTASP con la fina.....