este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE CARÁCTER GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 218 y 414 del código penal respectivamente, en perjuicio JESCAR GARCIA y el estado venezolano, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Se acuerda mantener el estado de Privación Judicial que el mismo viene y se mantiene el centro de reclusión (SAPINAES), hasta que el tribunal de Ejecución decida al respecto.- Instrúyase a la Secretaria del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad c.....