En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano MIGUEL ANTONIO LAMEDA, Cédula de Identidad Nº V-15.848.967, supra identificado, por no obrar prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia como autor material del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que les hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesa.....