Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX Xen la presente causa seguida por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la Obligación de presentarse por ante el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui cada quince (15) días. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Comandante de la Policía. Líbrese oficio al Coordinador de.....