DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO plenamente identificado cumpla la SANCION de Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 620 en sus literales "b" y "d" en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) año a cumplir de forma simultanea, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Reglas de Conducta "1- Residir en lugar determinado en caso de cambio de domicilio informarlo debidamente al Tribunal. 2- -No por.....