Ahora bien, al no demostrarse en autos la prestación de servicios del actor para con la demandada, que active la presunción de existencia de la relación, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente en razón del tiempo, se declara inexistente el vínculo alegado y sin lugar las pretensiones del demandante.