Este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 1716 y 1717 del Código Civil, y artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la entrega efectiva del inmueble.