Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 08 de diciembre de 2014 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2014-105, respecto a la Providencia Administrativa Nº 00933 de fecha 16 de mayo de 2014, dictada en el asunto Nº 005-2012-01-002364, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "Pío Tamayo".
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pío Tamayo, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.