PRIMERO: Se ADMITE el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
SEGUNDO: Se SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA hasta tanto conste en autos la certificación de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, a favor del ciudadana REGINA BALDALLO VARGAS, con ocasión de la Providencia administrativa N° 1064, de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", en el expediente N° 078-2016-01-00478. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ORDENA a la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, remita a este Tribunal, una vez que se verifique, la referida certificación de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida. LÍBRESE OFICIO, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Esta suspensión no excederá del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
QUINTO: Una v.....