VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por un lapso de NOVENTAS (90) DIAS CALENDARIOS a favor del ciudadano GIUSEPPE NOE MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-20.698.940, en el lote de terreno ubicado en el lote de terreno denominado "MI REFUGIO", ubicado en el Sector JUANA PAULA, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y cuya extensión de terreno es de TR.....