Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano OMAR ALEXANDER DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 28.566.442, asistido por la abogada ANA VICTORIA GALICIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 302.171, contra los ciudadanos HONORIO JAVIER VALENZUELA y JOHANAN INMACULADA PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.760.670 y 17.782.452, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento: No hay condenatoria en costas dada la nat.....