III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por el ciudadano JESUS EMILIO CASTRO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 12.426.795, asistido por la abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.768. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18 de abril de 2001, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta Nº 22, folio 64, Tomo I del año 2001.
Regístrese, publíquese la anterior se.....