´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano ONESIMO AGÜERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.045, con citación de su conyugue la ciudadana YULE ALARCÓN CASADIEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.487.723, fundamentado en la Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme al artículo 184 del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ONESIMO AGÜERO ESCOBAR y YULE ALARCÓN CASADIEGOS , en fecha 14 de Febrero del año 201.....