Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO NARZA MORALES, antes identificado contra la ciudadana ANA JOSEFA FLORES, ya identificada y en consecuencia queda disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y siete, por ante la prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, según acta N° 89 de la referida fecha.-