DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, SANCIONA al adolescente: Omitido (Ppio Confidencialidad, art. 65 LOPNA) plenamente identificado en el presente asunto, a cumplir la sanción de la LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 en su literal D en concordancia con el artículo 626 de la supra citada Ley por un lapso de SEIS (06) MESES y así se decide, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución, designar la persona capacitada que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección.....