Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Ramón Hermoso Graterol, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.288.915, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.043, como apoderado judicial de la parte accionante ciudadano Eugenio Ramón Rodríguez Oviedo.
TERCERO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien dictó Sentencia en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró SIN LUGAR, la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el Ciudadano Eugenio Rodríguez contra la Socie.....