PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano: ALEX DAVID ROJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.962.703 contra la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el N° 35, Tomo 57-A Sgdo.
SEGUNDO: Se exonera en costas al demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro de la oportunidad establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Jueves, 02 de Septiembre.....