Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la solicitud formulada por la defensa y en consecuencia impone al sancionado XXXXXXX, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo las primeras en continuar los estudios de educación básica, ello implica inscribirse, cursar y aprobar el año escolar siguiente al último aprobado.
En el caso de la Libertad Asistida consistirá en recibir orientación terapéutica por ante el servicio que ordene el tribunal que continué conociendo la presente causa en la jurisdicción del Estado Miranda.
Las medidas impuestas se encuentran contenidas en el articulo 620 literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. en cuanto a las copias solicitadas por el ministerio público .....