En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la inhibición de conocer la causa N° GP01-P-2009-010224, planteada mediante acta de fecha 06 de agosto de 2010, por la Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Bárbara Karerina Ponce Torres, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.