Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero declara la aprehensión en flagrancia del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la actuación policial se desprende que el adolescente fue perseguido por los funcionarios policiales al salir en carrera a quien le habían dado la voz de alto y por serle encontrado el objeto activo del delito. Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Tercero: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a su obl.....