Por las razones anteriormente expuestas quien decide considera que por tratarse de una Amparo Constitucional aún cuando sea subsidiario debe tramitarse de inmediato, razón por la cual se ordena darle entrada en el archivo de este tribunal al presente expediente signado bajo el Nº 3656, contentivo del Amparo Constitucional Cautelar conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario de Nulidad.