En esta misma fecha se publicó texto íntegro de la sentencia, en la causa seguida al ciudadano JOSE ISRAEL SALAZAR PARRA, en donde se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, como autor de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y actualmente contenido dentro del articulo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla una pena de prisión de Seis a Ocho años; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en le artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos imputados; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le artículo 472 Ejusdem; a las penas accesorias de ley.