Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENÓ a JOSÉ MARIA PINILLA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 81.467.362, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El término estimado de la presente condena será determinado por el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Firme como quede la presente sentencia remítase anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justic.....