III
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINA-RIA), formulada por las ciudadanas DILIA MERCEDES LOPEZ RAMOS y MILYS DEL VALLE PINTO HERNANDEZ, y ordena en forma ordinaria tan-to al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, como al duplicado lle-vado ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraterni-dad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 54, de fecha 05-marzo-2006: Donde Dice: deja dos (02) hijos de nombres: MILYS DEL VALLE Y ARLENYS, mayores de edad; Debe Decir: deja una (01) hija de nombre: MILYS DEL VALLE, mayor de edad, que es lo corre.....