Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jhon Albert Jiménez Terán, formulado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que Acordó la Prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por cuanto en fecha 23 de Mayo del 2007, el mencionado Tribunal, ACORDÓ el Otorgamiento de la Medida Cautelar contenida el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de Detención Domiciliaria, a favor del ciudadano ut supra mencionado.