Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el los penados FRANKLIN JOSÉ PIÑA DORANTES, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS Y ALBIS RAFAEL VALERA HERNANDEZ, por el lapso de de la pena UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.