Vista la demanda de divorcio por SEPARACION DE HECHO, basada en el artículo l85-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER BARAZARTE FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.383.654, debidamente asistido por la abogada MARIA A. CAMACARO D., I.P.S.A. N° 90.364, contra la ciudadana MARY CARMEN CARBALLEIRA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.227.820. El Tribunal la declara inadmisible, por cuanto el supuesto factico invocado como fundamento a la pretensión del demandante que se configura con el supuesto de hecho previsto en el artículo 185-A, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.