ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Sin embargo, según consta de la declaración efectuada por el Juez inhibido, la parte actora, ciudadana MARIA BERTA DURÁN DE PÁEZ, otorgó poder especial a dos abogados, entre ellos, a la profesional del derecho MARÍA AUXILIADORA MORENO, de lo cual se desprende que actualmente el otro abogado apoderado, conserva en plena vigencia el mandato que le fue conferido. Observa esta Alzada, que en fecha 18 de enero de 2006, este Despacho declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, contra la abogada MARÍA AUXILIADORA MORENO, quien actuaba como parte demandante en el procedimiento de cobro de bolívares por intimación, exped.....